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Boletas de honorarios y sus obligaciones previsionales | Operación Renta para independientes


Desde el año 2019 comenzó la obligatoriedad (sin posibilidad de renuncia), del pago de cotizaciones previsionales para trabajadores y trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por sus servicios profesionales. Dicha normativa, entro en vigencia desde julio 2019. Normativa tiene por objetivo dar acceso a todos los beneficios y alcances de la seguridad social, que se pueden obtener a través de contrato de trabajo dependiente.


Sobre esta medida, es importante mencionar que existe para todos los contribuyentes la opción de cobertura parcial de cotizaciones provisionales de salud y pensión, la que hasta 2028 permite optar por una alternativa transitoria, que consiste en la posibilidad de que tus cotizaciones para Pensiones (AFP) y Salud (Fonasa o Isapres) se calculen sobre un porcentaje de la base imponible para cotizaciones.


Comenzó el 2019 a ser calculada sobre el 5% de la base imponible, e ira incrementando año a año hasta llegar a la obligación total en 2028 del 100%. Así, en lo inmediato este año 2020 se realizará sobre el 17% de la base imponible. Considerando que el contribuyente no se encontraba obligado a realizar pagos en las instituciones de AFP, FONASA y Mutuales o ISL durante el 2019, desde la Operación Renta AT 2020, dichos montos no son considerados como pago de las cotizaciones previsionales.


· Las personas obligadas a cotizar son: mujeres menores de 50 años u hombres mayores de 55 años al 1 de enero del 2018 - Y todo quienes durante el 2019 mantuvieron honorarios por un monto igual o superior a $1.505.000.-


· Las personas que no tienen esta obligación son: mujeres mayores de 50 años u hombres mayores de 55 años al 1 de enero del 2018 – Trabajador dependiente y cotizante mensual por el tope imponible – Ingresos por honorarios menores a $1.505.000 – Afiliados a Capredena, Dipreca o IPS – Pensionados por vejez, vejes anticipada o invalidez total.


Así también es importante saber que el monto al que se efectuara el cálculo previsional, corresponde al 80% de la renta anual imponible de los honorarios brutos recibidos en el año inmediatamente anterior. Información que estará a disposición del SII, quien a su vez verificará si el contribuyente esta dentro de la obligación.

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