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¿Mi empresa retiene o informa impuestos? Previene todos los detalles en esta Operación Renta 2020


En esta calificación, entran todos los contribuyentes que, de acuerdo a la ley de renta, están obligados a retener parte de los ingresos que los mismos efectúan a terceras personas. Como bien es el caso de empleadores que pagan a sus colaboradores, como otros casos de rentas de honorarios, sueldos, inversiones, intereses por créditos hipotecarios, retiros de utilidades o dividendos, ahorro previsional voluntario, créditos asociados a las rentas, créditos educacionales, retenciones de honorarios, retenciones de impuesto 2° categoría, entre otros.


Todos ellos deben presentar y declarar esta información con sus respectivos montos al Servicio de Impuestos Internos, durante los meses de febrero y marzo de cada año, en sus respectivas declaraciones juradas de renta, por todas las sumas acumuladas del año inmediatamente anterior.


Por otro lado, existen contribuyentes en la categoría de informantes, quienes deben reportar la misma información al SII, que a posterior servirá como base para la entrega de beneficios o información de ingresos.


Ambos tipos de contribuyentes, deberán emitir certificados que avalen las rentas declaradas para tener un respaldo al momento de presentar y aprobar sus declaraciones de impuestos anuales, o bien como fundamentos en los casos que no se utilicen, ante una fiscalización.


Por último, es importante saber que ante cualquier problema en relación a estos asuntos, se debe tomar contacto con el o los respectivos agentes retenedores/informantes, para que envíen o rectifiquen dicha información ante el SII.

Recomendaciones SII:


  • Trabajador dependiente y/o pensionado: Revisar que el certificado de sueldos o pensiones coincida con lo informado en la propuesta de declaración de impuestos anuales a la renta y la información de la declaración jurada n° 1887 para sueldos, o la declaración jurada n° 1812 para pensiones.


  • Trabajador independiente: Revisa que los montos informados por los agentes retenedores, a través de la declaración jurada n° 1879 (honorarios), sean coherentes con el certificado de honorarios.


  • Si pagaste intereses por créditos con garantía hipotecaria y deseas utilizar la franquicia: revisa que los montos informados por los bancos, y otros agentes, a través la declaración jurada n° 1898, sean consistentes con el certificado de intereses hipotecarios.


  • Si tiene hijos menores de 25 años, matriculados en instituciones de educación pre-escolar, básica, diferencial y/o media, y quieres utilizar la franquicia de Crédito por Gastos en Educación: Revisa que la información que entregaron los establecimientos educacionales, a través de la Declaración Jurada N° 1904, sea la correcta.


  • Si efectuaste Ahorro Previsional Voluntario y desea utilizar la franquicia: Revisa que los montos informados por las AFP, bancos y otros agentes, a través de la Declaración Jurada N° 1899, sean coincidentes con el Certificado de Ahorro que te entregó tu agente retenedor.

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