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HS Soluciones SpA

¿Conoces todos beneficios tributarios de esta operación renta?


A través de diferentes acciones, y siempre en un camino de utilizar los beneficios que la tecnología puede brindar al trabajo diario de las empresas, el Servicio de Impuestos Internos ha venido impulsando herramientas de fiscalización que aseguren el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes. Tanto en la prevención como en la difusión normativa, este organismo orienta sus esfuerzos en la detección de aquellos que de manera intencionada deciden incumplir sus obligaciones contributivas.


En ese marco, y desde hace cuatro años, el ente rector ha publicado el esquema tributario, como herramienta de colaboración para los contribuyentes nacionales en sus niveles de certeza impositiva. Obteniendo de primera fuente, una guía para la planificación tributaria, y estructuras de fiscalización por parte de este organismo. Por ende, cabe destacar su incidencia en el nivel de cumplimiento de los impuestos personales, de herencias, y donaciones. Como también en materia de tributos de primera categoría, de valor agregado e incluso de tributación internacional. Todo para hacer frente a gravámenes de bases imponibles y traslado de beneficios, que aseguren la tributación donde el valor es creado.


A continuación, revisaremos algunos enunciados de los esquemas más incidentes en el que hacer diario de las empresas pequeñas y medianas, que pueden ser los escenarios más recurrentes en este tipo de organizaciones.


· Aumento de capital realizado con la finalidad de no generar mayores valores en la enajenación de acciones o derechos sociales, y además aprovechar una perdida tributaria de arrastre.

Cuando un aumento de capital, que es parte de una planificación mayor, solo tenga por efecto reducir bases imponibles o eludir hechos gravados por ley, el SII podrá impugnar dicho acto en caso de cumplirse los supuestos de abuso o simulación.


  • Utilización de cuenta corriente mercantil para evitar o diferir el devengamiento del IVA en un contrato de prestación de servicios afectos. Es decir, empresas que no emitieron documentos tributarios, registrando empleados con ingresos.


  • Salida de un socio o accionista de sociedad mediante disminución de capital, recibiendo flujos desde la sociedad con posterioridad a su salida por otros conceptos.


  • Adquisición de inmueble amoblado mediante una sociedad instrumental, para ser su posterior arriendo y obtención indebida de devolución de remanentes de crédito fiscal.


  • La utilización de sociedad instrumentales solo para efectos de cumplir con los requisitos formales de un beneficio tributario, vulnera el propósito o finalidad de la norma, pudiéndose configurar las hipótesis de elusión tributaria.


  • Cesión de promesa de compraventa de inmuebles con fines de evitar IVA.


  • Arriendo de inmuebles de alto valor comercial sin generar impuestos.

  • Reparto o distribución de utilidades de empresa a propietarios, basado en un acuerdo de estatuto social que no sigue una justificación económica razonable. Este derecho de utilidades de propietario de una sociedad, tiene un carácter esencial o determinante para existencia de la sociedad, por lo que la libertad contractual reflejada en la facultad del socio de fijar en los estatutos sociales reglas para el reparto de utilidades, puede bajo parámetros razonables, restringir este derecho esencial, pero no suprimirlo.


  • Retiro de utilidades mediante pago de cuentas por cobrar. Toda persona que retira utilidades desde su sociedad, por regla general, debe pagarlos impuestos correspondientes, esto es, el Impuesto Global Complementario o Adicional.


  • Reorganización empresarial para traspasar propiedad de un bien inmueble a persona natural, pudiendo ser también, socio controlador o representante legal de las sociedades propietarias, para que el mayor valor obtenido de la venta del inmueble sea considerado ingreso y no renta.


  • Utilizaciones de sociedades instrumentales en regímenes de nula o baja tributación. Toda persona natural, por las rentas de su trabajo bajo contratación, debe tributar con el impuesto único de segunda categoría a través de la retención de su empleador. Y adicionalmente, las personales naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, entre otras, se afectan con el impuesto global complementario.

Como estos diez casos expuestos, existen otras decenas de medidas tributarias que regulan el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Casos que, con el debido tiempo, organización y planificación, pueden resultar con efectos positivos a la operación anual de los impuestos para toda persona u organización. Y es en esa línea, que ser asesorado por un equipo técnico tributario, es vital para hacer frente a las exigencias de ley.

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